Texto oficial
Artículo 131.- En los conjuntos habitacionales con
unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán
de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual
aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite
en el conjunto, y en los edificios en altura con piso tipo
repetido la totalidad de un piso que se repite.
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N° de unidades Disminución derechos
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3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
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