Saltar al contenido

Artículo 131 del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632242.

Texto oficial

Artículo 131.- En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite. ======================================================= N° de unidades Disminución derechos ------------------------------------------------------- 3 a 5 10% 6 a 10 20% 11 a 20 30% 21 a 40 40% 41 o más 50% =======================================================