Texto oficial
Artículo 132°.- Los derechos, aportes, garantías u
otros pagos, que dicen relación con uniones, empalmes,
extensiones, refuerzos o dación de servicios sanitarios y
de pavimentación, serán establecidos por resolución del
respectivo servicio, previa aprobación del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo.