Texto oficial
Artículo 133°.- LAs construcciones que se ejecutaren
sin el previo permiso de construcción, desde la
publicación de la presente ley, pagarán un recargo del 50%
del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en
que el interesado solicitare regularizar su situación.
Si el infractor no regularizare su situación, el
Director de Obras formulará, en cualquier tiempo, la
correspondiente denuncia ante el Juez de Policía Local, el
que, además de la multa por la infracción, condenará
también al infractor a pagar el valor de los derechos
correspondientes a la edificación que se hubiere levantado
sin permiso, recargado en 100%.
El Juez de Policía Local aplicará la sanción en esta
parte conforme a la liquidación que practique el Director
de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos,
más el recargo aludido.
Verificado el pago en este último caso, se extenderá
un certificado final, trámite con el cual se entenderá
regularizada la construcción, sin otros requisitos, siempre
que no vulnere las disposiciones del Plan Regulador.
A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el
inciso primero del artículo 166, que cumplan con los
requisitos establecidos en dicha norma, les serán
aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la
multa establecida en el inciso segundo del presente
artículo podrá condonarse.