Texto oficial
Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el
propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el
pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras
de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con
sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y
de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del
terreno.
Las plantaciones y obras de ornato deberán ser
aprobadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales
respectiva.
La Ordenanza General establecerá los estándares
mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del
terreno propio, cuando se trate de proyectos desvinculados
de la vialidad existente, para los efectos de su adecuada
inserción urbana, o su conectividad cuando se trate de
proyectos en el área rural conforme al artículo 55.
Asimismo, la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones establecerá las situaciones que comprenden
requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan
el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo
70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren
vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas
en la letra d) del artículo 65.