Texto oficial
Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se
refiere el articulo anterior, o las obras de edificación,
en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su
recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la
Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción
indicada, se considerarán, por este solo hecho,
incorporadas:
a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles,
avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general,
contemplados como tales en el proyecto, y
b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de
conformidad al artículo 70 de esta ley para localizar
equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia
de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a
nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces, presentando el
certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General
indicará las menciones que deberá incluir el certificado
para poder ser inscrito en el mencionado Registro.
Al mismo procedimiento y efectos se sujetarán las
urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones
dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas
en la letra d) del artículo 65.