Texto oficial
Artículo 149°.- Cualquiera persona podrá denunciar a
la Municipalidad las obras que amenacen ruina o que, por el
mal estado de ciertas partes de ella, pudieren originar la
caída de materiales o elementos de la construcción, sin
perjuicio de la obligación de la Dirección de Obra
Municipales de solicitar del Alcalde que ordene la
demolición del todo o parte de dichas obras.