Texto oficial
Artículo 150°.- Recibida la denuncia, el Director de
Obras Municipales hará practicar un reconocimiento de la
obra y propondrá a la Alcaldía las medidas que estime
procedentes.
La Alcaldía, con el informe de la Dirección de Obras
Municipales, fijará al propietario un plazo prudencial para
la demolición de ésta o de la parte de la misma que
amenazare derrumbarse.