Texto oficial
Artículo 151°.- La resolución que expida la
Alcaldía, en conformidad con el artículo anterior, será
notificada al propietario, y si este no fuere habido ni
tuviere representante legal o mandatario conocido, la
notificación se hará por medio de avisos, que se
publicarán tres veces en un periódico de la ciudad
cabecera de la provincia. En el caso de los edificios, se
notificará además a los arrendatarios u ocupantes del
mismo, si los hubiere.