Texto oficial
Artículo 152°.- Dentro del plazo fijado por la
Alcaldía para la ejecución de la demolición contado desde
la fecha de la notificación o de la publicación del
último aviso, el propietario de la obra podrá pedir
reposición de la resolución respectiva y que se proceda, a
su costa, a una nueva revisión de la obra por el Director
de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto
que designe el propietario.