Texto oficial
Artículo 161 bis.- Previo informe fundado de la
Dirección de Obras, la Municipalidad podrá decretar la
inhabitabilidad parcial o total de los edificios que
presenten daños que comprometan su estabilidad, ordenando
el desalojo correspondiente.
Decretada la inhabitabilidad, la parte de ésta
declarada inhabitable no podrá ser utilizada hasta contar
con la recepción de las obras de reparación por la
Dirección de Obras Municipales.