Texto oficial
Artículo 164°.- Las subdivisiones y la urbanizaciones
destinadas a viviendas económicas, y las obras de
construcción necesarias para su ejecución, se regirán por
las disposiciones de la presente Ley y su Ordenanza General.
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632281.