Texto oficial
Artículo 165°.- Los grupos de Viviendas Económicas
podrán tener locales destinados a comercio y profesionales,
estacionamientos y bodegas, servicios públicos o de
beneficio común, siempre que no excedan los siguientes
porcentajes:
a) 20% del total de la superficie construida en los
conjuntos habitacionales de viviendas con terreno propio de
uno o dos pisos, o conjuntos mixtos con viviendas en altura;
b) 30% del total de la superficie edificada en los
conjuntos habitacionales formados exclusivamente por
edificios de departamentos de 3 o más pisos.
La limitación de los porcentajes antes señalados no
regirá en las zonas en que el Plan Regulador admite los
destinos a que se refiere este artículo.
La falta de concordancia entre los destinos admitidos
en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador
no será causal para la denegación o caducidad de las
patentes municipales requeridas para el funcionamiento de
tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los
comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de
bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos
electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la
exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.