Texto oficial
Artículo 167°.- Corresponderá al Servicio de
Impuestos Internos supervigilar que las Viviendas
Económicas mantengan los requisitos, características y
condiciones en que fueron aprobadas. Dicho Servicio podrá,
mediante resolución, dejar sin efecto los beneficios,
franquicias y exenciones de aquellas viviendas en que se
comprobare la existencia de alguna infracción, situación
prevista en el artículo 5° del DFL. N° 2, de 1959, y
declarará caducados los mismos beneficios, franquicias y
exenciones en los casos previstos, a su vez, en el artículo
18° del mismo decreto con fuerza de ley, sin perjuicio de
la multa que corresponda aplicar.
De la resolución de Impuestos Internos que aplique las
referidas sanciones, el afectado podrá apelar ante la
Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 30 días, contados
desde su notificación, la que resolverá en definitiva.