Texto oficial
Artículo 168.- Serán aplicables a este Título los
siguientes principios:
a) Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios
públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a
las reglas del presente Título.
b) Proporcionalidad: las mitigaciones deberán ser
equivalentes a las externalidades efectivamente generadas
por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits
históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a
la densidad y al destino del proyecto.
c) Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se
calcularán según métodos objetivos y en base a
procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La
Administración velará porque puedan conocerse en forma
oportuna las obras y aportes que se exigirán.