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Artículo 7 transitorio del Decreto 458

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13560 / 8632296.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las menciones que este texto legal hace de los Servicios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se entenderán referidas a las Divisiones que contemple el decreto ley de reestructuración del mismo Ministerio, que tengan análogas funciones, aun cuando éste último les asigne otra denominación.