Texto oficial
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y
sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de
tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus
antenas y sistemas radiantes, y aquellas torres soporte de
antenas y sistemas radiantes de transmisión de
telecomunicaciones que determine la Ordenanza General, de
conformidad con el artículo 2° bis, requerirán de aviso
de instalación a la Dirección de Obras Municipales
conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza
General.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de
aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre
edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda
instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una
torre ya construida producto de la autorización para
colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo
dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o
aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales
respectiva.