Texto oficial
Artículo 28 bis.- A través de planos de detalle
podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los
espacios declarados de utilidad pública en los planes
reguladores comunales, seccionales o intercomunales, siempre
que no los modifiquen.
Los planos de detalle serán elaborados por el
municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel
comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio
deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el
proyecto de plano, y cuando los elabore esta última,
deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el
informe no se emite dentro de quince días hábiles contados
desde su recepción se entenderá que no hay observaciones,
salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de
dicho plazo, una prórroga por igual período.
Con el mérito de todos estos antecedentes, y un
informe que justifique la propuesta y su consistencia con el
instrumento especificado, el proyecto será sometido a la
aprobación del concejo municipal, si se trata de planes
comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el
caso de los planes intercomunales. Los planos serán
promulgados por decreto alcaldicio o resolución del
intendente, según sea el caso.