Texto oficial
Artículo 28 ter.- Asimismo, a través de planos de
detalle subordinados a los planes reguladores comunales,
seccionales o intercomunales, podrán fijarse con exactitud
el diseño y características de los espacios públicos, los
límites de las distintas zonas o áreas del plan y, en el
caso de los planes reguladores comunales y seccionales, el
agrupamiento de edificios y las características
arquitectónicas de los proyectos a realizarse en sectores
vinculados con monumentos nacionales, en inmuebles o zonas
de conservación histórica o en sectores en que el plan
regulador exija la adopción de una determinada morfología
o un particular estilo arquitectónico de fachadas.
Estos planos de detalle serán elaborados y aprobados
conforme señala el artículo precedente, con los siguientes
cambios:
a) Deberán contener una breve memoria y disposiciones
reglamentarias.
b) Se deberá realizar una o más audiencias públicas
en los barrios o sectores afectados para exponer la
propuesta de plan de detalle a la comunidad, en la forma
establecida en la ordenanza de participación ciudadana de
la respectiva municipalidad.
c) Antes de su aprobación, se expondrán a la
comunidad por un plazo de treinta días, vencido el cual los
interesados podrán formular observaciones escritas y
fundadas hasta por otros treinta días, aplicándoseles lo
previsto en el artículo 43.