Texto oficial
Artículo 169.- Para los efectos de este Título se
entenderá por crecimiento urbano por extensión el proceso
que incorpora nuevo suelo urbanizado a consecuencia de un
loteo; y por crecimiento urbano por densificación, el
proceso que incrementa la intensidad de ocupación del
suelo, sea como consecuencia del aumento de sus habitantes,
ocupantes o edificación.
Lo anterior se aplicará a los proyectos ubicados
dentro de los límites urbanos y a los situados fuera de
ellos y autorizados conforme lo dispuesto en esta ley.