Texto oficial
Artículo 170.- Los proyectos que conlleven crecimiento
urbano por extensión o por densificación y ocasionen
impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser
mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas
con la gestión e infraestructura del transporte público y
privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos,
en el entendido que esto incluye soluciones como las
siguientes: pistas exclusivas para buses, terminales,
paraderos, semaforización, señalización, habilitación de
ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.
Estas medidas de mitigación considerarán los impactos
del proyecto sobre el sistema de movilidad local, dentro de
su área de influencia, y propenderán a que, tras su puesta
en operación, aquél mantenga sus estándares de servicio
en un nivel semejante al existente, considerando las
características de la zona en que se emplaza y resguardando
la circulación segura de peatones y medios de transporte,
las condiciones de accesibilidad del proyecto, su
interacción con el sistema de movilidad y su inserción
armónica con el entorno urbano.
El área de influencia se definirá a partir de la
dispersión de los flujos vehiculares o peatonales inducidos
por el proyecto en la vialidad circundante, considerada
desde los accesos y, como máximo, hasta la octava
intersección. Para este efecto, se considerarán todas las
intersecciones, salvo aquellas que incluyan calles sin
salida, pasajes o calles peatonales. Excepcionalmente, el
área podrá extenderse hasta la duodécima intersección
tratándose de dos o más proyectos cercanos en su
localización que presenten, en forma conjunta, un informe
de mitigación de impacto vial (en adelante "informe de
mitigación"), o de proyectos individuales que induzcan mil
o más viajes en transporte privado o tres mil o más viajes
totales por hora, al menos en un período del día.
En el caso de los proyectos de loteos, se considerará
un área de influencia comprendida desde los accesos y, como
máximo, hasta la vigésima intersección en que se realiza
una dispersión del flujo vehicular o peatonal, conforme lo
establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo
del artículo 171. Para este efecto, se considerarán todas
las intersecciones, salvo aquellas que incluyan calles sin
salida, pasajes o calles peatonales.
Los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el
proyecto corresponderán al total de viajes en transporte
privado y público, como también en modos no motorizados,
como bicicleta y caminata, todos ellos obtenidos a partir de
las tasas de generación o atracción de viajes que mejor
reflejen la actividad, ubicación, período de mayor
intensidad y temporalidad del proyecto, para lo cual el
reglamento especificará los parámetros y mantendrá
actualizado sus valores de acuerdo a lo que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La estimación de los flujos vehiculares y peatonales
inducidos por el proyecto, en los términos indicados
anteriormente, será implementada en un sistema electrónico
que establecerán para este efecto los ministerios de
Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones.