Texto oficial
Artículo 171.- Todos los proyectos que generen
crecimiento urbano por extensión o por densificación
deberán registrar la información que el reglamento
determine en el sistema electrónico especificado en el
artículo 170. A través de este sistema, la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
indicará si el titular debe elaborar un informe de
mitigación. En caso afirmativo, éste se presentará y
tramitará, a través del mismo sistema, ante la autoridad
que corresponda conforme al inciso siguiente.
El informe de mitigación se elaborará y evaluará
conforme al procedimiento y a la metodología que fije el
reglamento expedido por decreto del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro
de Vivienda y Urbanismo, y aplicará los principios de
celeridad, economía procedimental y no formalización.
Atendiendo a las características y al impacto que pueda
producir el proyecto en el área de influencia, el
reglamento:
a) Establecerá categorías diferenciadas de informes
en función de los flujos vehiculares y peatonales inducidos
por el proyecto, y, fundadamente, podrá reducir, para una o
todas las categorías, los plazos máximos contemplados en
el artículo 172.
b) Fijará las condiciones para que dos o más
proyectos que sean cercanos en su localización puedan
realizar un informe de mitigación conjunto, a propuesta de
los interesados o de la autoridad respectiva.
c) Determinará en qué categorías los informes
podrán ser confeccionados por los proyectistas, y deberán
ser presentados, a través del sistema electrónico, ante la
unidad municipal encargada de la función de tránsito y
transporte públicos (en adelante, Dirección de Tránsito y
Transporte Públicos Municipal), a través del mismo
sistema, ante la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones, y elaborados por un
consultor inscrito en el registro que, para estos efectos,
llevará la Subsecretaría de Transportes.
d) Definirá los proyectos en los que no se requerirá
elaborar informes de mitigación por no producir
alteraciones significativas en el estándar de servicio del
sistema de movilidad local.
e) Detallará el contenido del informe de mitigación
del proyecto, que deberá incluir sus características y
área de influencia y la justificación de las medidas de
mitigación propuestas, representadas gráficamente, todo
ello de conformidad a la metodología definida por el
reglamento.
Las medidas propuestas en el informe, en conjunto con
la ejecución de las consideradas en el plan de inversiones
en infraestructura de movilidad y espacio público, deberán
mitigar los efectos del proyecto sobre el sistema de
movilidad dentro del área de influencia para que sus
estándares de servicio tengan un nivel semejante al
existente, de acuerdo a las características de la zona en
que se inserta. El proyecto no podrá recepcionarse si no se
han materializado las obras del plan de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público cuya
ejecución hubiere previsto el informe.
Corresponderá al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a través de la División de Normas y
Operaciones, impartir las instrucciones para la aplicación
e implementación del sistema electrónico a que se refiere
el inciso final del artículo 170 y el reglamento al que
alude el inciso primero de este artículo, mediante
circulares que se mantendrán a disposición de cualquier
interesado.