Texto oficial
Artículo 172.- El secretario regional ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones o el director de Tránsito
y Transporte Públicos Municipal, según corresponda,
tendrá un plazo máximo de sesenta días para aprobar,
observar o rechazar el informe de mitigación mediante
resolución fundada, previa consulta a los demás órganos
competentes, incluyéndose, en el caso de las
municipalidades, las Direcciones de Obras Municipales, los
cuales deberán remitir sus respuestas en un plazo máximo
de treinta días, contado desde el envío del respectivo
informe. Vencido este plazo sin que se hayan evacuado dichas
respuestas, la autoridad correspondiente estará facultada
para pronunciarse directamente sobre la solicitud.
Si el informe fuere observado, el titular del proyecto
tendrá un plazo máximo de treinta días para presentar el
informe corregido, debiendo el secretario regional
ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el
director de Tránsito y Transporte Públicos Municipal,
según proceda, pronunciarse en un plazo máximo de treinta
días, previa repetición de la consulta que exige el inciso
anterior. En este caso, los organismos tendrán un plazo
máximo de quince días para pronunciarse, contado desde el
envío del respectivo informe corregido. Vencido este plazo
sin que se hubieren evacuado dichas respuestas, la autoridad
correspondiente podrá pronunciarse directamente sobre la
solicitud.
La autoridad respectiva, de oficio o a petición del
interesado, en este último caso cuando el plazo sea
establecido en su favor, podrá prorrogar fundadamente los
plazos señalados en los incisos anteriores, por igual
período y sólo por una vez, siempre que la complejidad del
informe lo justifique.
Vencidos los plazos o las prórrogas sin que hubiere
pronunciamiento por parte del secretario regional
ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o del
director de Tránsito y Transporte Públicos Municipal, el
informe de mitigación se entenderá aprobado, lo que
deberá certificarse a petición del interesado, sin más
trámite.
La resolución que apruebe el informe de mitigación
deberá consignar las características del proyecto, las
medidas de mitigación aprobadas, la posibilidad de
considerar etapas con mitigaciones parciales y la de
garantizar las obras a ejecutar. En contra de la resolución
que apruebe o rechace el informe de mitigación se podrá
deducir recurso de reposición de conformidad a lo
contemplado en la ley N° 19.880, que Establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado. Tratándose de
los directores de Tránsito y Transporte Públicos Municipal
podrá, además, reclamarse de la legalidad de lo obrado
ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones respectiva, debiendo cumplir para ello
las normas sobre plazos y tramitación contempladas para el
recurso jerárquico en la ley N° 19.880.
Al solicitar un permiso de urbanización o edificación
o las autorizaciones correspondientes, deberá acompañarse
el comprobante de ingreso del informe de mitigación o el
certificado emitido por el sistema que acredite que el
proyecto no requiere de dicho informe. Cuando éste deba
elaborarse, la resolución que lo apruebe será requisito
para el otorgamiento del correspondiente permiso o
autorización y tendrá una vigencia de tres años desde la
fecha de su notificación, y deberá ser revisada si el
proyecto experimenta modificaciones, para verificar la
suficiencia de las medidas. Una vez obtenido el permiso
respectivo, la resolución extenderá su vigencia hasta
completar, como máximo, un total de diez años para efectos
de solicitar la recepción definitiva de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de proyectos
que exijan la elaboración de un informe de mitigación de
categoría básico o intermedio, o de aquellos que los
reemplacen, la resolución que apruebe dicho informe será
requisito para la recepción de las obras aprobadas en el
correspondiente permiso o autorización. En estos casos, la
resolución que apruebe el informe de mitigación tendrá
una vigencia de diez años desde la fecha de su
notificación, y deberá ser revisada si el proyecto
experimenta modificaciones, para verificar la suficiencia de
las medidas.
Si vencidos los plazos señalados en los incisos
precedentes no se pide la recepción, o si habiendo sido
solicitada es rechazada, el titular del proyecto deberá
presentar un nuevo informe de mitigación y cumplir las
medidas que se dispongan al aprobarlo para obtener la
recepción definitiva. Lo anterior no afectará las etapas
con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas,
cuando la resolución aprobatoria del informe las haya
considerado.