Texto oficial
Artículo 173.- Las Direcciones de Obras Municipales no
podrán cursar la recepción definitiva del proyecto sin que
el interesado acredite la ejecución de las medidas
contenidas en la resolución que apruebe el informe de
mitigación o el otorgamiento de una caución que la
garantice cuando la resolución lo autorice. En caso que
dicha resolución haya considerado etapas con mitigaciones
parciales, la recepción de cada etapa requerirá de la
ejecución conforme de sus respectivas mitigaciones o del
otorgamiento de la caución que la garantice si así se
autorizó. El certificado de recepción definitiva deberá
consignar las medidas de mitigación que hubieren sido
garantizadas.
El interesado en caucionar alguna medida deberá
presentar los proyectos y presupuestos aprobados por los
organismos competentes, pudiendo la Dirección incrementar,
por resolución fundada, el valor a garantizar hasta en un
50% considerando imprevistos y costos administrativos de
contratación e inspección, todo ello en conformidad a lo
que disponga la Ordenanza General de esta ley.
Las garantías caucionarán la correcta ejecución de
las medidas de mitigación dentro del año siguiente a la
recepción definitiva, pudiendo renovarse este plazo una
sola vez, por igual periodo, y podrán consistir,
indistintamente, en una boleta bancaria o una póliza de
seguro cuya vigencia exceda en 60 días al plazo para la
ejecución o al de la prórroga si la hubiere. Las
instituciones bancarias o aseguradoras que hayan emitido el
respectivo documento de garantía pagarán los valores
garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue
el Director de Obras Municipales señalando que las medidas
no se ejecutaron dentro de este plazo, debiendo dichos
valores destinarse a la ejecución de las medidas de
mitigación garantizadas en la forma y plazos que establezca
la Ordenanza General de esta ley.