Texto oficial
Artículo 174.- Los informes de mitigación que se
presenten y las resoluciones finales que recaigan sobre
ellos, tramitados a través del sistema electrónico a que
se refiere el artículo 170, se encontrarán a disposición
permanente del público en los sitios electrónicos del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de los
respectivos municipios, según corresponda, conforme dispone
el artículo 7 contenido en el artículo primero de la ley
N° 20.285, de Transparencia de la función pública y de
acceso a la información de la Administración del Estado.
Las secretarías regionales ministeriales de Transportes y
Telecomunicaciones y las direcciones de Tránsito y
Transporte Públicos Municipal, según sea el caso, serán
las encargadas de mantener dicha información actualizada.