Texto oficial
Artículo 175.- Los proyectos que conlleven crecimiento
urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 70, directamente, o a través de
un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de
terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las
finalidades y en la forma que se establecen en los
artículos siguientes. Los aportes se ajustarán a la
densidad y al destino del proyecto, en la forma que disponga
la Ordenanza General.