Texto oficial
Artículo 176.- Cada municipio elaborará un plan
comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y
espacio público, que contendrá una cartera de proyectos,
obras y medidas incluidas en los instrumentos de
planificación territorial existentes o asociadas a éstos,
debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de
conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así
como la calidad y seguridad de sus espacios públicos y la
cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos
efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de
las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y
Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del
Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y de la Subsecretaría de
Prevención del Delito. El plan deberá someterse a la
aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez
aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá
copia al gobierno regional.
Las municipalidades podrán solicitar al gobierno
regional la elaboración de estos planes o también
incluirlos en la formulación o actualización del plan
comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la
ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Para la ejecución de las obras incluidas en los planes
comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y
espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a
los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan
de otros órganos de la Administración del Estado.