Texto oficial
Artículo 177.- En las áreas metropolitanas o que
estén incluidas en un plan regulador metropolitano o
intercomunal las secretarías regionales ministeriales de
Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones,
con consulta a las municipalidades respectivas, elaborarán
un proyecto de plan intercomunal de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público, análogo al
previsto en el artículo precedente, pero que contendrá
proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de
planificación de nivel intercomunal o asociadas a éstos.
El gobernador regional someterá este proyecto a la
aprobación de los alcaldes de las comunas incluidas en el
área correspondiente. Obtenida la conformidad de la
mayoría absoluta de aquellos, el plan será presentado al
consejo regional y promulgado por el gobernador regional
luego de su aprobación, remitiendo copia a las
municipalidades respectivas y publicándolo en el sitio
electrónico del Gobierno Regional.
Para la ejecución de las obras incluidas en los planes
intercomunales de inversiones en infraestructura de
movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos
adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175,
que provengan de otros órganos de la Administración del
Estado.