Texto oficial
Artículo 178.- Los planes comunales e intercomunales
de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público deberán actualizarse periódicamente en un plazo
no mayor a diez años, y cada vez que se apruebe un nuevo
instrumento de planificación comunal o intercomunal,
siguiendo el mismo procedimiento señalado en los artículos
precedentes.