Texto oficial
Artículo 179.- Los aportes en dinero deberán pagarse
en forma previa a la recepción municipal del proyecto o al
archivo de la declaración jurada a que se refiere el
artículo 144 bis. Tratándose de cambios de destino,
modificaciones o ampliaciones del giro de la patente
comercial de una propiedad, los aportes deberán pagarse
antes del archivo de la declaración jurada o del
otorgamiento de la autorización respectiva.
Alternativamente, el interesado podrá solicitar que el
aporte se materialice a través de la ejecución de estudios
de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de
arquitectura, medidas operacionales para el transporte
público o privado y los modos no motorizados, obras de
infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo
propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal
de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público. También podrán proponerse estudios, proyectos,
obras y medidas que no estén considerados en estos planes,
pero que sean coherentes con ellos, siempre que no
correspondan a mitigaciones directas que deba ejecutar el
proyecto. En tal caso, el alcalde deberá someterlos a la
aprobación del concejo municipal, y requerirá previamente
de un informe favorable de las secretarías regionales
ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y
Telecomunicaciones cuando se trate de estudios, proyectos,
obras y medidas de nivel intercomunal.
La solicitud deberá presentarse a través del sistema
electrónico especificado en el artículo 170, se podrá
tramitar en conjunto con el informe de mitigación, e
incluirá un presupuesto detallado del costo de ejecución,
en los términos que establezca el reglamento a que se
refiere el inciso segundo del artículo 171. La
municipalidad deberá aprobar, rechazar u observar la
solicitud, previa consulta a los demás órganos
competentes, aplicándose los mismos plazos que señala el
artículo 172, incluidas las posibles prórrogas.
Tratándose de estudios, proyectos, obras y medidas
incluidos en los planes intercomunales, la aprobación
requerirá del informe favorable de las secretarías
regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de
Transportes y Telecomunicaciones. Una vez vencidos los
plazos o sus prórrogas sin pronunciamiento municipal,
regirá lo contemplado en el artículo 64 de la ley N°
19.880. Se aplicará a las solicitudes y a las resoluciones
finales que recaigan sobre ellas lo dispuesto en el
artículo 174 de esta ley, correspondiendo a la
municipalidad mantener esta información actualizada.
Aprobada la solicitud y su presupuesto, la
municipalidad y el interesado no podrán reclamar
posteriormente un aporte adicional o un reembolso del aporte
alegando que la obra tuvo un costo inferior o superior al
valor que se debía pagar.
Los estudios, proyectos, obras y medidas que se
materialicen de acuerdo a los tres incisos anteriores
deberán ejecutarse en forma previa a la recepción
municipal del proyecto a que corresponden los aportes
pertinentes, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo
173 de esta ley.