Texto oficial
Artículo 184.- Los planes reguladores comunales
podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas
aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al
desarrollo de proyectos de viviendas de interés público,
de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso
o tránsito público; al mejoramiento de los espacios
públicos existentes; a la materialización, reparación o
mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o
incorporación de obras de arte en el espacio público; a la
incorporación de equipamiento y obras que aporten al
cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la
incorporación de viviendas de interés público o usos de
suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras
condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de
los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.
Asimismo, para el cumplimiento de los objetivos señalados
podrán establecer condiciones para la utilización de las
normas urbanísticas aplicables en todo o parte del
territorio.
El cumplimiento de las condiciones indicadas en el
inciso precedente será requisito para la recepción de los
proyectos que se acojan a los incentivos de normas
urbanísticas o condiciones para la aplicación de normas
urbanísticas. Si se trata de recepciones definitivas
parciales, la recepción de cada etapa requerirá la
ejecución conforme de las condiciones respectivas que
permitan su habilitación independiente.
El plan regulador comunal deberá precisar el área en
que dichos incentivos o condiciones serán aplicables, y su
aprobación dejará sin aplicación en dicho sector los
artículos 63, 107, 108 y 109, se acojan o no los proyectos
específicos a dichos incentivos o condiciones.
En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de
Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o en alguna
de las categorías que las reemplacen, necesariamente
deberán respetarse los valores y atributos por los cuales
dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales
áreas de protección de recursos de valor patrimonial
cultural solo podrán establecerse incentivos normativos o
condiciones para la aplicación de las normas urbanísticas
cuando ellas tengan por objeto resguardar tales valores y
atributos y resulten compatibles con el valor patrimonial
cultural protegido, lo que deberá quedar descrito
expresamente en la memoria explicativa del instrumento.