Texto oficial
Artículo 28 sexies.- Actualización de los
instrumentos de planificación territorial. Los instrumentos
de planificación territorial deberán mantenerse
actualizados y sus disposiciones deberán revisarse
periódicamente con el objeto de monitorear el cumplimiento
de sus proposiciones, objetivos, metas y prioridades y, en
base a ello, establecer la necesidad de su actualización
conforme con las normas que disponga la Ordenanza General.
Para dichos efectos, el organismo encargado deberá
elaborar un informe bienal de monitoreo en base a los
indicadores de seguimiento y criterios de actualización y
rediseño del instrumento, y cumplir con el contenido que
señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Dicho informe deberá concluir con un pronunciamiento
expreso sobre si es o no necesaria la actualización del
instrumento, expresará las razones y antecedentes que
fundamentan su conclusión, y deberá ponerse a disposición
del público el último trimestre del año calendario de la
forma establecida en la letra b) del artículo 28 undecies.
El incumplimiento de los deberes señalados en este
artículo será considerado una vulneración del principio
de probidad administrativa. Corresponderá a la respectiva
Secretaría Regional Ministerial supervigilar el
cumplimiento de esta disposición, conforme lo disponga la
referida Ordenanza General.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
podrá establecer indicadores de seguimiento y criterios de
actualización y rediseño mínimos, y al reglamentar estos
indicadores y criterios reconocerá las condiciones locales
y de diversidad territorial.