Texto oficial
Artículo 28 septies.- Acceso a la información de los
instrumentos de planificación territorial. Los actos
administrativos que promulguen la aprobación o
modificación de un instrumento de planificación
territorial deberán publicarse en el sitio electrónico del
organismo que los promulgue junto con la respectiva
Ordenanza, y se informará de su disponibilidad en aquél
mediante un aviso, que deberá indicar expresamente la fecha
en que se realizó dicha publicación, en un periódico de
circulación local, regional o en una radio comunal o
regional, según sea el caso, y en el Diario Oficial, y
deberá la autoridad que los promulgue informar de este
hecho al Servicio de Impuestos Internos dentro de quinto
día, indicando si involucran modificaciones de límites
urbanos y en qué zonas. La memoria explicativa, los planos
y la ordenanza correspondiente se archivarán en los
Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División
de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
en la respectiva secretaría regional de dicho ministerio y,
cuando se trate de instrumentos de nivel comunal, en las
municipalidades correspondientes.
Estos documentos, junto con su memoria explicativa y el
informe ambiental, deberán estar disponibles en el sitio
electrónico del organismo que los promulgue conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley
N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Asimismo, deberá publicarse en dicho sitio electrónico un
resumen ejecutivo del instrumento de planificación que
incluya su descripción y los principales efectos esperados,
sin perjuicio de la difusión de otros resúmenes
explicativos en lenguaje claro y simple.
Con el objeto de facilitar el acceso a los textos y
planos vigentes de los instrumentos de planificación
territorial que hayan sido modificados, la autoridad
facultada para promulgarlos podrá aprobar versiones
actualizadas de los planos; deberá fijar el texto
refundido, coordinado y sistematizado de las ordenanzas, y
podrá introducirles los cambios de forma que sean
indispensables, mediante decreto alcaldicio o resolución,
según se trate de municipalidades o gobiernos regionales,
respectivamente, siempre que con ello no se altere, en caso
alguno, su verdadero sentido y alcance. Los actos
administrativos que promulguen estas versiones actualizadas
no se someterán al procedimiento de evaluación ambiental
estratégica.