Texto oficial
Artículo 28 octies.- Imagen objetivo de los
instrumentos de planificación territorial y consulta
pública. En el proceso de elaboración de los planes
reguladores intercomunales o metropolitanos y sus
modificaciones; en el proceso de elaboración de los planes
reguladores comunales y de los planes seccionales, sus
modificaciones integrales y aquellas que involucren una
modificación del límite urbano o afecten al 50% o más del
territorio regulado por el instrumento, ya sea que dicho
porcentaje se supere en una única modificación o de forma
acumulativa en modificaciones consecutivas, y en los demás
casos que disponga la Ordenanza General, deberá formularse
una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a
planificar como paso previo a la elaboración del
anteproyecto del plan. En caso de dudas sobre si una
modificación requiere o no tramitar una imagen objetivo, el
alcalde podrá consultar la procedencia de su tramitación a
la División de Desarrollo Urbano, la que se pronunciará
dentro del plazo máximo de quince días hábiles con base a
los antecedentes presentados.
La formulación de la imagen objetivo deberá
realizarse conforme con el siguiente procedimiento:
1. El alcalde o el secretario regional ministerial de
vivienda y urbanismo, según se trate de un instrumento de
nivel comunal o intercomunal, formulará y consultará una
propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del
territorio a planificar. Esta propuesta consistirá en un
resumen ejecutivo que sintetizará, en un lenguaje claro y
simple, el diagnóstico y sus fundamentos técnicos; los
objetivos generales y los principales elementos del
instrumento a elaborar; las alternativas de estructuración
del territorio por las que se propone optar en un orden
priorizado, y los cambios que provocarían respecto de la
situación existente, para lo cual se apoyará en uno o más
planos que expresen gráficamente estos conceptos. En los
casos en que se considere modificar el límite urbano, el
resumen ejecutivo deberá señalarlo expresamente.
En el caso de los planes reguladores comunales o planes
seccionales, el resumen ejecutivo y sus planos deberán ser
remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo para que emita un informe sobre los aspectos
técnicos de la propuesta de imagen objetivo, dentro del
plazo de quince días hábiles contado desde su recepción.
El informe se pronunciará respecto a la concordancia de la
propuesta con esta ley, su Ordenanza General y el
instrumento de planificación territorial de nivel
intercomunal, si lo hay.
Si el informe es favorable, la autoridad encargada
podrá someter el resumen ejecutivo y sus planos al proceso
de consulta pública que se indica en los siguientes
numerales. Si existen observaciones, la municipalidad
tendrá el plazo máximo de quince días hábiles para
remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo su subsanación. Ésta deberá pronunciarse
definitivamente y emitirá su informe favorable, en caso de
corresponder, dentro del plazo de diez días hábiles
contado desde la recepción de la subsanación de las
observaciones. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento
expreso se entenderá que el informe es favorable y podrá
continuar el procedimiento. Si el informe es desfavorable,
la municipalidad podrá remitir una nueva propuesta de
resumen ejecutivo y planos para su pronunciamiento,
siguiendo el mismo procedimiento y plazos señalados en este
inciso.
2. La propuesta de imagen objetivo con su resumen
ejecutivo y sus planos serán enviados por la autoridad
encargada al consejo regional o al concejo comunal, según
se trate de un instrumento de nivel intercomunal o comunal,
para su conocimiento.
Dichos documentos serán publicados en el sitio
electrónico de la municipalidad o de la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según
corresponda, y simultáneamente se expondrán a la comunidad
en lugares visibles y de libre acceso al público. Los
interesados podrán formular observaciones fundadas, por
medios electrónicos o en soporte de papel, hasta treinta
días después de publicados en el sitio electrónico el
resumen ejecutivo y sus respectivos planos.
3. Además, durante los primeros quince días del
periodo de exposición deberán realizarse dos o más
audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la
comunidad, para lo cual deberá invitarse al consejo comunal
de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones
de la sociedad civil y a los demás interesados que señale
la Ordenanza General. Si se trata de instrumentos de nivel
intercomunal, deberá invitarse además al consejo de la
sociedad civil regional.
4. El lugar y plazo de exposición, el lugar, fecha y
hora de las audiencias públicas, el plazo, medio o soporte
para formular observaciones, así como la disponibilidad de
los antecedentes en internet, deberán informarse por el
organismo encargado al consejo comunal de organizaciones de
la sociedad civil o al consejo de la sociedad civil regional
si se trata de un instrumento de nivel intercomunal, a las
organizaciones de la sociedad civil y a los demás
interesados que señale la Ordenanza General.
Lo anterior, mediante comunicación a la dirección de
correo electrónico registrada por dichas organizaciones o,
en su defecto, mediante carta certificada despachada
únicamente al domicilio actualizado que se tenga de éstas
en la o las comunas del territorio a planificar, a más
tardar, el mismo día en que se publiquen en el sitio
electrónico el resumen ejecutivo y sus planos.
Adicionalmente, la misma información deberá comunicarse
por medio de un aviso publicado en algún diario de los de
mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas,
mediante su exposición en lugares de afluencia de público,
como consultorios y colegios, a través de avisos radiales y
en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual
en la comuna o comunas objeto del plan.
5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la
autoridad encargada de elaborar el plan deberá emitir un
informe que sintetice todas las observaciones presentadas al
consejo regional o concejo municipal, según corresponda.
Dentro de treinta días, contados desde la recepción
de dicho informe por la secretaría del órgano respectivo,
el consejo regional o el concejo municipal deberá acordar
la respuesta fundada a cada una de las observaciones
realizadas, con indicación de si las acepta o las rechaza,
y aprobará mediante acuerdo la imagen objetivo que
contendrá los términos en que se procederá a elaborar el
anteproyecto de plan, los que podrán plantearse por medio
de rangos de las principales normas urbanísticas de la
propuesta y se seguirá lo establecido para cada instrumento
en los Párrafos siguientes de este Capítulo.
Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado
deberán estar disponibles en el sitio electrónico de la
municipalidad o de la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Transcurrido el plazo de treinta días sin que el
consejo regional o el concejo municipal haya emiti do un
pronunciamiento expreso, con el acuerdo de los términos en
que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan, se
entenderá que éste deberá elaborarse en los términos en
que fue sometida a consulta la propuesta de imagen objetivo,
junto al resumen ejecutivo y sus planos, y conforme con la
alternativa de estructuración del territorio priorizada. En
este caso, para todos los efectos legales se entenderá que
se ha obtenido el acuerdo del consejo regional o del concejo
municipal, según corresponda.
Si los términos en que se procederá a elaborar el
anteproyecto, aprobados por acuerdo expreso o tácito,
consideran una modificación del límite urbano, la
autoridad encargada deberá informar de este hecho al
Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto día
contado desde la adopción del acuerdo o desde el
vencimiento del plazo de que se disponía para adoptarlo, y
señalará la zona considerada para estos efectos.
6. Elaborado el anteproyecto, si el órgano competente
para aprobar en definitiva el instrumento de planificación
territorial rechaza o altera una propuesta de modificación
del límite urbano contenida en los términos a que se
refiere el numeral precedente, conforme con la letra c) del
artículo 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, y el inciso
primero del artículo 43 bis, el inciso primero del
artículo 43 ter y el numeral 6 del artículo 53 de la
presente ley, la autoridad encargada de su elaboración
deberá informar de este hecho a los consejos comunales de
organizaciones de la sociedad civil; a las organizaciones de
la sociedad civil y a los demás interesados que señale la
ordenanza que hayan formulado observaciones fundadas; al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo para lo dispuesto en la
letra b) del artículo 28 undecies, y al Servicio de
Impuestos Internos con identificación de las zonas.
Todas las publicaciones que señala este artículo
deberán estar disponibles dentro de los mecanismos de
participación ciudadana que exige el artículo 7°
contenido en el artículo primero de la ley N° 20.285,
sobre acceso a la información pública.
La imagen objetivo aprobada en estos términos podrá
utilizarse para tramitar la elaboración de uno o más
anteproyectos simultáneamente para distintas porciones del
territorio, conforme lo establezca la Ordenanza General. En
estos casos no será necesario emitir un nuevo acto de
inicio, y los plazos del artículo 27 ter continuarán
transcurriendo para los procesos que se tramiten en forma
simultánea. Para estos efectos, en caso de corresponder, el
organismo encargado deberá adaptar el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica, y velará por la
validación de lo ya realizado, de conformidad con el
artículo 27 ter.