Texto oficial
Artículo 28 nonies.- Intervención de particulares en
la elaboración y aprobación de los instrumentos de
planificación territorial. Los particulares podrán
proponer nuevos instrumentos de planificación territorial o
modificaciones de los existentes solamente mediante
presentaciones formales realizadas en ejercicio del derecho
de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de
la Constitución Política de la República. La autoridad
que promueva un nuevo instrumento o una modificación del
instrumento deberá mencionar expresamente las solicitudes
planteadas por particulares que se relacionen directamente
con su propuesta.
Los particulares podrán acompañar antecedentes y/o
estudios para fundamentar nuevos instrumentos de
planificación territorial o sus modificaciones para su
ponderación por la autoridad, siempre que en ellos se
consigne con claridad quien los presenta, quien los elaboró
y a qué título. Si se trata de estudios técnicos que
formen parte de la Memoria Explicativa, sólo podrán ser
considerados por los órganos administrativos si cumplen con
lo anterior, con los estándares metodológicos vigentes a
la fecha de su presentación, si están suscritos por
profesional especialista y si fueron aprobados por un
órgano del Estado, en los casos en que requieran dicha
aprobación.
La infracción de los deberes señalados en los incisos
anteriores será considerada una grave vulneración del
principio de probidad administrativa.
Serán aplicables las mismas reglas para las propuestas
de modificación de instrumentos de planificación
territorial que se tramiten vía enmienda, plan seccional de
remodelación, plan maestro de regeneración o cualquier
otro mecanismo simplificado.