Texto oficial
Artículo 28 decies.- Transparencia en el ejercicio de
la potestad planificadora. La planificación urbana es una
función pública cuyo objetivo es organizar y definir el
uso del suelo y las demás normas urbanísticas de acuerd o
con el interés general. Su ejercicio deberá:
a) Ser transparente y fundado, y señalar expresamente
sus motivaciones y los objetivos específicos que persigue
en cada caso, especialmente cuando se realicen cambios en
las propuestas, anteproyectos o proyectos.
b) Considerar información suficiente sobre la realidad
existente y su evolución previsible. Para estos efectos, la
autoridad que promueva un nuevo instrumento de
planificación territorial o su modificación deberá
utilizar la información territorial pública que elaboren o
posean las instituciones públicas con competencia en la
materia. Dichas instituciones estarán obligadas a proveer
la información territorial necesaria para estos fines en
forma gratuita y permanente en el repositorio que se
establezca para dichos efectos, conforme con las políticas,
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, estándares
y tecnologías que estén a disposición del Estado de
Chile. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de
la División de Desarrollo Urbano, podrá individualizar
mediante circular la información territorial mínima que
deberá proporcionarse con estos fines. Para lo anterior,
deberá solicitar informe previo de los organismos públicos
con competencia según la materia y podrá generar los
acuerdos institucionales necesarios y permanentes para el
cumplimiento de los objetivos indicados en coordinación con
la institución que administre el repositorio antes
mencionado.
c) Desarrollarse el proceso de planificación con la
máxima economía de medios, sencillez y eficacia.
d) Ajustarse a los principios de sustentabilidad en sus
dimensiones social, económica, cultural y ambiental,
cohesión territorial y eficiencia energética, procurar que
el suelo se ocupe de manera eficiente y combine los usos en
un contexto urbano seguro, saludable, accesible
universalmente e integrado socialmente, y considerar las
múltiples formas de exclusión que pueden aquejar a las
personas, con especial énfasis en las circunstancias que
puedan afectarles durante todo el curso de vida,
particularmente en atención a su sexo, edad o situación de
discapacidad.
e) Evitar la especulación y procurar la participación
de la comunidad afectada, y la satisfacción de las
necesidades de vivienda de la población.
f) Ser consistente con los estudios técnicos referidos
a movilidad urbana, infraestructura sanitaria y energética,
riesgos para asentamientos humanos y protección del
patrimonio natural y cultural, entre otros, conforme lo
establezca la Ordenanza General, los que necesariamente
deberán estar en coordinación con las políticas
sectoriales asociadas a cada materia.
g) Ser coherente, de manera tal que exista la debida
armonía y coordinación entre los distintos niveles de
planificación territorial.