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Artículo 4 de la Ley 1.646

Ley 1.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135623 / 6166032.

Texto oficial

Art. 4.º Queda eximida de derecho de Aduana la internacion de los rieles, carros, máquinas i demas materiales para la construccion i equipo del ferrocarril i sus edificios hasta el dia en que deba ser entregado al servicio público. La cantidad por la cual se concede liberacion de derechos, será fijada por el Presidente de la República.