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Artículo 5 de la Ley 1.646

Ley 1.646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135623 / 6166033.

Texto oficial

Art. 5.º Los planos definitivos de este ferrocarril serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República; i caducará este permiso si el ferrocarril no se terminare ántes de tres años, contados desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.