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Artículo 2 del Decreto Ley 3641

Autoriza enajenacion de inmueble que indica del patrimonio de afectacion fiscal del servicio de bienestar social de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135666 / 6166164.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada, para suscribir los instrumentos necesarios para perfeccionar la venta, como asimismo, para determinar mediante resoluciones las condiciones de pago y demás modalidades de ésta. El precio de venta no podrá ser inferior a la tasación comercial que practique el Servicio de Impuestos Internos para este efecto.