Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248203.

Texto oficial

Art. 3.º Serán comprendidos en el retiro absoluto: 1.º El oficial que se inutilice absolutamente en accion de guerra, en campaña o en acto determinado del servicio. 2.º El que se imposibilite para continuar en el servicio por enfermedades incurables; i 3.º El que se retire por haber llegado a la edad que para cada empleo se señala en la presente lei.