Texto oficial
Art. 3.º Serán comprendidos en el retiro absoluto:
1.º El oficial que se inutilice absolutamente en accion de guerra, en campaña o en acto determinado del servicio.
2.º El que se imposibilite para continuar en el servicio por enfermedades incurables; i
3.º El que se retire por haber llegado a la edad que para cada empleo se señala en la presente lei.