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Artículo 4 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248204.

Texto oficial

Art. 4º. A los jefes i oficiales del Ejército i de la Marina reincorporados despues de 1891 se les computará, para los efectos de su retiro, el tiempo que hubieren estado fuera del servicio.