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Artículo 5 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248205.

Texto oficial

Art. 5.º Es obligatorio el retiro para los oficiales que cumplen las siguientes edades: Jenerales de division 63 años Jenerales de brigada 61 " Coroneles 58 " Tenientes-coroneles 55 " Mayores 50 " Capitanes 45 " Tenientes primeros 35 " Tenientes segundos 30 " El oficial que, teniendo los requisitos para ascender, deba retirarse del Ejército en conformidad a la disposicion anterior, obtendrá el retiro con la pension correspondiente al empleo inmediatamente superior. El retiro para los oficiales que hubiesen mandado en jefe al frente del enemigo, se entenderá que no les es forzoso hasta tres años despues de haber cumplido la edad que respectivamente este artículo señala. A los oficiales que se retiren por inutilidad ocasionada en accion de guerra, en campaña o en acto del servicio i que tengan los requisitos para ascender, se les concederá el retiro con la pension correspondiente al empleo inmediatamente superior.