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Artículo 6 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248206.

Texto oficial

Art. 6.º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República podrá, en caso de guerra esterior, retener en el servicio activo del Ejército al oficial que deba retirarse por razon de edad. Podrá tambien en el mismo caso llamar al servicio a oficiales anteriormente retirados en virtud de esta lei.