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Artículo 7 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248207.

Texto oficial

Art. 7.º El oficial en disponibilidad podrá retirarse, pero estará obligado a hacerlo si cumple un año en esa situacion.