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Artículo 8 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248208.

Texto oficial

Art. 8.º Para que un oficial se retire con pension del Estado debe comprobar, por lo ménos, seis años de servicio.