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Artículo 9 de la Ley 2.046

Ley 2.046

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248209.

Texto oficial

Art. 9.º Para los efectos del retiro, se computará como servido en el Ejército el tiempo que el oficial haya permanecido en la Escuela Militar en calidad de alumno efectivo o supernumerario.