Texto oficial
Art. 9.º Para los efectos del retiro, se computará como servido en el Ejército el tiempo que el oficial haya permanecido en la Escuela Militar en calidad de alumno efectivo o supernumerario.
Ley 2.046
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135810 / 7248209.