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Artículo 5 de la Ley 2.042

Ley 2.042

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135815 / 6166701.

Texto oficial

Art. 5.º Los planos de la via i sus anexos serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro del término de dos años contados desde la promulgacion de esta lei. Si trascurridos seis meses, desde la presentacion de los planos, el Presidente de la República no decretare modificaciones se considerarán dichos planos como aprobados i el concesionario podrá dar principio a la ejecucion de los trabajos.