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Artículo 6 de la Ley 2.042

Ley 2.042

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135815 / 6166702.

Texto oficial

Art. 6.º Los concesionarios deberán iniciar los trabajos de construccion dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la aprobacion del trazado definitivo, y deberán quedar terminados en el plazo de seis años contados desde la misma fecha. Los trabajos se considerarán iniciados cuando se haya invertido en ellos cien mil pesos a lo ménos.