Texto oficial
Art. 7.º Dentro de doce meses, contados desde la fecha de la presente lei, el concesionario constituirá en arcas fiscales un depósito de veinte mil pesos en bonos, en garantía del cumplimiento de las disposiciones de los dos artículos que anteceden.
Este depósito quedará a beneficio fiscal i caducará el permiso si se faltare a cualquiera de los plazos determinados en dichos artículos.
Caducará igualmente la concesion si no se hiciere el depósito en el plazo designado.
Los dividendos correspondientes a estos bonos, que serán renovados si fueren amortizados, serán percibidos por el depositante i los bonos le serán devueltos cuando la línea haya sido terminada y entregada al tráfico público.