Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248322.

Texto oficial

Artículo 3.- La solicitud en que se pida la concesión de la personalidad jurídica, a la que deberá acompañarse una copia autorizada de la correspondiente escritura pública, se dirigirá al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia o del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo, a excepción del que tenga su asiento en la Región Metropolitana. La aludida solicitud deberá ser patrocinada por un abogado legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo se entenderá con la misma excepción indicada en el inciso segundo del artículo anterior.