Texto oficial
Artículo 3.- La solicitud en que se pida la concesión
de la personalidad jurídica, a la que deberá acompañarse
una copia autorizada de la correspondiente escritura
pública, se dirigirá al Presidente de la República por
intermedio del Ministerio de Justicia o del Secretario
Regional Ministerial de Justicia respectivo, a excepción
del que tenga su asiento en la Región Metropolitana.
La aludida solicitud deberá ser patrocinada por un
abogado legalmente habilitado para el ejercicio de la
profesión.
Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo se
entenderá con la misma excepción indicada en el inciso
segundo del artículo anterior.