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Artículo 4 del Decreto 110

Aprueba reglamento sobre concesion de personalidad juridica a corporaciones y fundaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 135904 / 7248323.

Texto oficial

Artículo 4.- Los estatutos de toda corporación deberán contener: 1.- La indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad; 2.- Los fines que se propone y los medios económicos de que dispondrá para su realización; 3.- Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión, y 4.- Los órganos de administración, ejecución y control, sus atribuciones y el número de miembros que los componen.